• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 305/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO: La cuestión a resolver en el recurso de casación ordinaria pasa por determinar si es nulo o, subsidiariamente improcedente, el acuerdo de MSCT alcanzado el 18 de noviembre de 2020 destinado a atemperar o reducir las consecuencias del despido colectivo acordado (16.07.2020), cuando el acuerdo de MSCT se alcanzó durante el periodo de consultas del despido colectivo y la MSCT se vinculó al mismo. La Sala de casación desestima el recurso porque considera que es posible acordar medidas concomitantes a los despidos colectivos, entre ellas, novaciones y modificaciones de los términos contractuales y condiciones de trabajo (Reitera docrina: STS 27 de enero de 2015, Rec 28/2014; STS 21 de mayo de 2015, Rec 231/2014; STS 29 de septiembre 2015, Rec.77/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 191/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda de conflicto colectivo deducida por UGT frente al Instituto para la competitividad empresarial de Castilla y León, en la que se solicita la nulidad de las modificaciones de las bases del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo operada por Resolución de 1-7-2019, del Director General del Instituto demandado, siendo estimada parcialmente la demanda. Interpuesto recurso de casación, el TS da lugar al recurso de su razón y desestima la demanda rectora de autos por haber incurrido la Sala de origen en incongruencia omisiva. Razona al respecto que existe una variación sustancial entre el contenido de la papeleta de conciliación y el de la demanda, por cuanto en el primer momento la parte actora alega como única causa para conseguir la nulidad de la Resolución que "se ha prescindido de la participación en la negociación con la representación de los trabajadores, lesionando el derecho a la negociación colectiva derivado del derecho a la libertad sindical"; en cambio en la demanda posterior se añade otra "causa petendi" como es el dato fáctico relativo a la exclusión de las plazas vacantes ocupadas por personal indefinido no fijo como consecuencia de la transformación en indefinida de su relación laboral en virtud de sentencia judicial, siendo palmario que se consignaron en la demanda hechos distintos a los aducidos en conciliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1179/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada consiste en decidir si procede el reconocimiento de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador prevista en el art. 207.1 d) LGSS cuando el cese en el trabajo se produce por la causa del art. 52 a) ET; esto es, ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la empresa. Tanto en el momento extintivo como en el de la fecha de efectos de la jubilación anticipada, estaba vigente la redacción relativa a este tipo de jubilación (procedente del TR LGSS de 2015 y que había sido introducida por el RDL 5/2011 contenida en el art. 207 LGSS. El TS confirma el fallo adverso de la Sala de suplicación. Razona al respecto, que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato por ineptitud sobrevenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido y condena a la nueva empresa adjudicataria del servicio de seguridad al no haberse subrogado en el trabajador demandante, absolviendo a la empresa para la que venía prestando sus servicios. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada, que es es desestimado. En el primero de los motivos se solicitaba la nulidad de la sentencia por incongruencia y en cuanto al motivo de denuncia jurídica , que también es desestimado , se argumenta por la Sala que habiéndose producido un cambio de adjudicación de una contrata del servicio de seguridad, actividad que se sustenta fundamentalmente en la mano de obra, no puede examinarse exclusivamente la obligación de subrogarse en el cumplimiento de los requisitos convencionales y teniendo en cuenta que la empresa se subrogó en toda la plantilla excepto en el actor se habría producido una transmisión de plantilla y con ello una sucesión de empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo de la actora, acordado por cese de actividad debido al abandono de la marca y a las pérdidas sufridas en los últimos años, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza la petición de nulidad de actuaciones, ya que la denegación de la prueba testifical vino justificada por cuanto solo podía ser objeto de discusión en el proceso las cuestiones que constan en la carta de despido. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que la consecuencia legal de la falta de acreditación de la causa es la declaración de improcedencia del despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5018/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la conversión del contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo cuando desde la suscripción del contrato hasta la convocatoria del proceso selectivo para la definitiva cobertura de la plaza ocupada por el trabajador transcurre un plazo breve (seis meses) y, sin embargo, el proceso finaliza transcurridos mas de tres años a consecuencia de la pandemia causada por la COVID-19 pues se trata de circunstancias extraordinarias que justifican la demora. Reitera doctrina establecida en STS 1176/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 61/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor recurre la empresa contratista en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso de la empresa saliente, al no concurrir los requisitos exigidos para la sucesión de empresa por asunción de plantillas, ya que la adjudicataria de la contrata del servicio de recepción de materiales, no ha integrado en su personal ni se ha hecho cargo de un número relevante de trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido interpuesta por el trabajador y condena a la nueva empresa adjudicataria del servicio de seguridad al no haberse subrogado en el trabajador, absolviendo a al empresa para la que venía prestando sus servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación la empresa condenada que es desestimado. La Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto al motivo de denuncia jurídica también se desestima . Se argumenta por la Sala que la nueva adjudicataria del servicio viene obligada a subrogarse en el contrato de trabajo del actor, sin que se puedan estimar las alegaciones relativas a que la reducción del volumen de la contrata, y la minoración de las horas de vigilancia que se les adjudicaban. Señalando también la Sala que la subrogación que se plantea es la subrogación convencional que no la legal, y en el supuesto enjuiciado concurren los requisitos para que opere aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas productivas y organizativas en la que se solicitaba tanto la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, garantía de indemnidad y acoso laboral, como la improcedencia. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la trabajadora La Sala estima el motivo del recurso de la trabajadora por lo que respecta a la cuantía del salario que lo incrementa por entender que el complemento por jefatura es retribución salarial. Desestima el motivo postulando la improcedencia argumentando que el error en la cuantía del de la indemnización puesta a disposición es un error excusable, asi como teniendo en cuenta las causas alegadas basta que las mismas concurran en la unidad productiva donde se prestan servicios no en todo la empresa. Desestima los motivos de nulidad alegados por vulneración de derechos fundamentales al no quedar probados indiciariamente los mismos. Por la Sala también se razona, contestando a uno de los motivos, que la carta de despido reúne todos los requisitos y por último que concurren las causas de despido alegadas por la empresa siendo esta una decisión empresarial razonable. Estimado en parte el recurso en los referente a la cuantía indemnizatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 651/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho de libertad sindical y la garantía de indemnidad del trabajador. No se encontró relación entre el despido y su condición de representante legal de los trabajadores (RLT) en el centro de Segovia, ya que no había evidencia de que la empresa conociera esta condición al momento del despido o durante el proceso de subrogación y no hubo reacción o represalia hacia el trabajador por ser RLT, ni se observó una actividad sindical significativa de su parte. Cálculo de la indemnización. El error es disculpable debido a que la empresa se subrogó en el contrato del trabajador el 1-07-20, habiendo estado en IT del 28-01-19 al 2-08-21 y se utilizó para calcularla el salario indicado por la empresa saliente, que era el percibido antes de la IT y la diferencia en la cuantía es escasa. Inconcreción de la carta. Es clara, describiendo las tareas del puesto que desempeñaba, resaltando sus limitaciones de acuerdo con un informe médico de prevención y se mencionan los esfuerzos de la empresa por reubicarle, pero no tenía la formación o conocimientos necesarios. Causa de despido, aunque el INSS no consideró al trabajador incapacitado, la declaración de no aptitud se basó en limitaciones específicas que afectaban sus funciones como operario de transporte y distribución de alta tensión y se acreditó la imposibilidad de reubicarlo en otro puesto dentro del mismo grupo profesional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.